Ley de protección de las pensiones y la voracidad fiscal

Por José Guerra

El  2 de mayo, el gobierno introdujo un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional con el objeto de proteger los ingresos derivados de las pensiones del impacto de las medidas punitivas y coercitivas que ha adoptado el imperialismo contra Venezuela, según el artículo primero der esa ley. Sin embargo, el poder adquisitivo de las pensiones se comenzó a derrumbar en 2013 cuando la inflación se aceleró significativamente, transformándose en hiperinflación en noviembre de 2017, mucho antes de las sanciones de 2019.

El artículo sexto establece que la contribución o el impuesto en realidad que se deriva de la ley será aplicable a las empresas del sector privado, independientemente de su tamaño, con una tasa de 15% sobre el monto devengado por cada trabajador en forma de salarios y bonos. El impuesto será recaudado por el Seniat y será deducible del impuesto sobre la renta según el artículo décimo.

Llama la atención que al ser una ley originada en las medidas coercitivas del imperialismo, no se dice que al cesar tales medidas se derogaría la ley, lo cual sugeriría que esa l va a adquirir carácter permanente.

Claramente, se trata de un nuevo impuesto a la nómina y como todo impuesto se traslada a los precios, de una firma u otra, tarde o temprano. La microeconomía enseña que todo impuesto genera una distorsión y una que pudiese ser más visible es que puede inhibir la creación de empleos formales, ante una tasa tan elevada de 15% a la cual  hay que sumar el tope de 11% como aporte patronal al Seguro Social. Obviamente, ello va a incidir principalmente en las pocas empresas grandes que quedan en Venezuela. No es claro que se pueda aumentar la recaudación con una tasa tan elevada si la base del impuesto se contrae, en un contexto donde la remuneración a los trabajadores es muy baja.

Aunque será el Seniat quien recaudará el impuesto, no se clarifica en la ley a cargo de quién estará su administración, punto éste muy importante debido a las grandes falencias del sector público. Igualmente, no se especifica si el monto recaudado será asignado linealmente a cada trabajador asegurado.  Otro asunto que la ley no detalla es el caso de las empresas mixtas petroleras, donde PDVSA es socio mayoritario. Técnicamente, se trataría de una empresa pública y por tanto estaría exenta del pago, a menos que alguna otra disposición así lo establezca en el sentido que el socio minoritario pagaría una cuota parte, lo cual sin dudas sería discriminatorio.

En cualquier caso, este nuevo impuesto viene a sumarse a otros y a contribuciones para fiscales, aportes por diferentes leyes, impuestos municipales para hacer que Venezuela tenga un sistema tributario disperso e ineficiente que ahuyenta la inversión. Contar con más impuestos y contribuciones no implica recaudar más.